Hay una verdad indiscutible y es que, hoy día, los consumidores estamos absolutamente indefensos ante los abusos de las aerolíneas. Pese a que no cesan de llegar noticias sobre incumplimientos de las compañías aéreas, que nos transmiten el mensaje de que no pueden cobrarnos por el equipaje de mano o por la impresión de la tarjeta de embarque, lo cierto es que en el día a día aerolíneas como Ryanair siguen cometiendo estos atropellos contra sus clientes con absoluta impunidad y descaro, porque saben perfectamente que por muy ilegal que sea, el porcentaje de reclamaciones que llegarán al juzgado será mínimo y las sanciones que recibirán muy inferiores al dinero que recaudan con estas medidas abusivas. Hoy queremos aportar un granito de arena a que esto cambie. Por eso, te vamos a enseñar a demandar a las aerolíneas.
Antes de nada
Lo primero, y más importante, es conocer la legislación que aplica a la hora de demandar a las aerolíneas.. De esto ya hablamos largo y tendido en este artículo, así que no nos extenderemos. Eso sí, recomendamos leerlo para saber formular la demanda judicial, que es de lo que vamos a hablar hoy y, sobre todo, para saber qué podemos reclamar y qué no.
También es necesario tener en cuenta que toda reclamación judicial va a exigir que se pruebe que se ha intentado contactar y resolver el problema previamente con la aerolínea, sobre esto hablamos también en el artículo que publicamos sobre los atropellos de las aerolíneas.
Lo más difícil suele ser contactar con las compañías aéreas, porque muchas ni siquiera disponen de un email de contacto y toca enviar burofax, cosa que con aerolíneas como Wizzair, que no tiene sede social en España, sale por un pico. Nosotros solemos recurrir a la ODR, un sistema europeo de arbitraje al que nunca responden, pero que al menos deja constancia de que se ha intentado alcanzar una solución con la compañía aérea «por las buenas». Todas las aerolíneas que operan en Europa suelen tener la resolución de litigios a través de la ODR contemplada en su web, imaginamos que porque así cumplen expediente sin tener que hacer realmente nada.
Qué reclamar a las aerolíneas
Lo segundo que hay que saber es qué se reclama dónde. Por lo general, hay dos motivos principales de conflictividad con las aerolíneas:
- Cancelaciones, retrasos y denegaciones de embarque. Para este tipo de cuestiones, la reclamación se remite a la AESA. Lo explicamos en este artículo, así que no vamos a repetir la información. Es un proceso gratuito y se hace a través de un formulario web bastante intuitivo y sencillo de completar.
- Equipaje, tarjetas de embarque y otros. Siempre y cuando la cantidad a reclamar sea inferior a 2.000€, se trata de una demanda de juicio verbal, gratuita, para la que no necesitaremos abogado ni procurador. Además, la legislación ha cambiado recientemente y ya no es necesario acudir al mercantil, ahora se tramita por la vía civil. ¿Qué significa esto? Pues básicamente que hay muchos más juzgados civiles que mercantiles, así que posiblemente puedas pedir que se juzgue tu caso en un juzgado que te pille cerca de casa y que, en teoría debería estar menos saturado.
Demandar a las aerolíneas
En este artículo nos vamos a centrar en la demanda de juicio verbal. La gran pregunta, lo que verdaderamente supone un problema para la mayoría de los mortales, es saber cómo redactarla. Para esto no existen compañías que lo hagan por ti, como en el caso de pérdida de equipaje, retrasos o cancelaciones… ¿por qué? Pues porque estas empresas funcionan a comisión, y aquí hablamos de un proceso tedioso y largo que normalmente conlleva recuperar cantidades muy pequeñas de dinero. Si tuvieras que pagar a un tercero para que lo hiciera por ti, no te saldría a cuenta.
Sin embargo, rellenar el formulario de AESA es una gestión que lleva como 15 minutos, por eso existen miles de empresas que reclaman tu indemnización por retraso o cancelación a cambio de un % de lo que saques y ninguna que por el mismo porcentaje te reclame esos 30 o 40 euros que te cobraron por llevar tu maleta de mano.
El modelo de demanda
Para demandar a las aerolíneas se suele utilizar este formato (donde habrá que sustituir todo lo que aparece en cursiva):
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOCALIDAD QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don tu nombre, mayor de edad, con DNI número, residente en dirección postal, comparece ante este Juzgado y, como mejor proceda en derecho, EXPONE:
Que por medio del presente escrito formulamos DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACION DE CANTIDAD DE CIFRA EN LETRA (Cifra en número €), contra la COMPAÑÍA AÉREA NOMBRE, con domicilio a afectos de notificaciones y emplazamientos en dirección con base en los siguientes
HECHOS
En este apartado hay que contar lo que ha pasado, procurando ser muy claro en la redacción y aportando todos los datos necesarios (fechas, número de localizador, importe abonado, forma de pago, número de factura…). También es necesario indicar que se ha intentado realizar una reclamación extrajudicial previa sin éxito.
A los anteriores hechos le son aplicables los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Aquí se citan básicamente las leyes que aplican y que defienden tu reclamación, si tienes sentencias que apoyen tu caso, pues también se ponen. Por ejemplo, para una reclamación por cobro de equipaje se puede citar la sentencia del 18 de septiembre de 2014 (Vueling Airlines, S.A, / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia) del TSJE y el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea.
También es importante poner estos dos puntos:
Capacidad y legitimación. Ambas partes se encuentran capacitadas y legitimadas activamente la demandante y pasivamente la demandada a tenor de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 10 LEC.
Postulación y representación. Conforme a lo previsto en los artículos 23.2.1º y 31.2.1º LEC, aún siendo lego en derecho, esta parte comparecerá por sí misma sin asistencia letrada ni procurador.
Vaya por delante que ni somos abogados ni tenemos estudios de Derecho, solo hemos invertido mucho tiempo en leer demandas y legislación, y esto es más o menos lo que vemos que se suele poner también:
Fondo.
A) Del principio pro consumatore. Consagran el principio pro consumatore lo establecido en los artículos 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, 51.1 y 53.3 CE. Nos hallamos ante reglas impuestas a los poderes públicos, que en consecuencia habrán de informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, vinculando en suma al legislador (STC 71/1982, de 30 de noviembre) y al juez y poderes públicos (SSTC 19/1982, de 5 de mayo y 14/1992, de 10 de febrero).
B) De la protección de los intereses económicos de los usuarios. Merecen especial tutela los intereses económicos de los consumidores según reconocen los artículos 8 b), 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).
C) Cuantificación de la indemnización. Tenemos que hacer mención a los artículos 128, 147 y 148 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).
D) De la responsabilidad objetiva del transportista. En relación con la responsabilidad objetiva del transportista es de aplicación lo dispuesto en los artículos 147 y 148 TRLGDCU y artículo 116 Ley Sobre Navegación Aérea.
Valoración de la prueba. Según lo dispuesto en el artículo 217.7 LEC, corresponde al juzgador valorar las pruebas teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en el litigio. En este sentido, se ha manifestado el TS a través, entre otras de sus Sentencias de 8 de febrero o 22 de diciembre de 2001, trasladándose de modo particular esta doctrina al usuario de transporte aéreo a título ilustrativo por la SAP de Madrid de 26 de septiembre de 2002.
Intereses. Procede imponer los intereses previstos en el Artículo 7 del Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.101 Cc y 576 LEC.
Costas. Han de imponerse las costas a la demandada conforme a lo establecido en el artículo 394 LEC. A mayor abundamiento, en casos como el presente, ha de apreciarse la mala fe del demandado conforme a lo dispuesto en el 395 LEC, toda vez que la compañía aérea ha desatendido las reclamaciones y requerimientos previos efectuados por el usuario, forzándole pese a la razonabilidad de su pretensión a acudir finalmente al órgano judicial, conscientes del desánimo que suele embargar a la mayoría de los usuarios que desisten de la vía judicial. Así se ha venido entendiendo a modo ilustrativo por la SAP de Vizcaya de 30 de noviembre de 2007 que razona: “mala fe que se sintetiza en la conducta procesal o preprocesal de la Compañía Aérea especialmente destinada a dilatar u obstaculizar la satisfacción de las legítimas pretensiones de la parte actora, que se vio perjudicada durante sus vacaciones navideñas con la pérdida de su maleta”.
Y ya, para finalizar, el SUPLICO y la firma del demandante o los demandantes. Aquí recomendamos siempre que la demanda se realice a nombre de la persona que pagó los billetes y la facturación de la maleta, o la cantidad que se reclame.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Se tenga por presentado este escrito junto con los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirlo, y en mérito al mismo tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACION DE CANTIDAD DE CIFRA EN LETRA (XX,XX€) contra la mercantil identificada en su encabezamiento y, previo cumplimiento de los trámites procesales de rigor y recibimiento del pleito a prueba interesado desde este momento, se dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente ésta demanda, se condene a la Compañía Aérea NOMBRE a abonar a quien suscribe la cantidad de cifra en letra (XX,XX €) en concepto del cobro del equipaje de mano, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de esta demanda hasta su completo pago
Es justicia que así se espera alcanzar en localidad, a fecha
Las pruebas de la demanda
Con esto, tendríais la demanda hecha. Lo siguiente es incluir en el mismo documento todas las pruebas que tengáis, que normalmente son:
- Prueba de reserva del billete.
- Tarjeta de embarque.
- Facturas.
- Respuesta de la aerolínea si la hubiera.
- Prueba de intento de resolución extrajudicial.
Se incorporan al final de la demanda contra la aerolínea y se guarda todo en un mismo PDF.
Dónde presentar tu demanda a una aerolínea
Ahora viene la parte más complicada. Merece la pena leer la información que se recoge sobre juicios verbales en la página del CGPJ. En estas situaciones se van a dar dos supuestos, así que vamos a detallar cómo proceder en cada uno de ellos.
La compañía tiene sede fiscal en España
En este caso, tenemos dos opciones: presentar la demanda a la aerolínea vía telemática o vía presencial en el juzgado de turno (ojo, hay que entregar la demanda por triplicado).
Como la vía presencial dependerá de dónde viva cada uno, vamos a limitarnos a explicar la vía telemática. Se puede hacer a través de la sede judicial del Ministerio de Justicia (que la mitad de las veces no funciona) o a través de las sedes judiciales de las distintas comunidades autónomas. Para el ejemplo vamos a utilizar la de la Comunidad de Madrid, que es la que usamos nosotros y la que mejor conocemos.
Lo primero es entrar en la web: https://sedejudicial.madrid.org/. La ruta es: Ciudadanos – Presentación de Escritos – Acceso al servicio
Una vez dentro, te identificas y te aparece una pantalla, donde deberás pulsar sobre «Escrito iniciador». Obviamente, va a ser necesario tener un certificado digital instalado, un DNI electrónico, CLAVe o similar.
Seleccionamos «juicio verbal» y elegimos el juzgado que mejor nos venga. Cuando lo tengamos todo, le damos a «continuar». Y ya es tan sencillo como rellenar el formulario, teniendo en cuenta que necesitaremos el CIF y la dirección de la compañía aérea. Hay que rellenar todas las pestañas y adjuntar los documentos (demanda y pruebas). Se puede elegir que se celebre vista o no se celebre (el juez/jueza se lee la demanda y sentencia directamente). Al acabar todo se da a enviar y listo, ya solo queda esperar a que te respondan del juzgado indicando si admiten la demanda a trámite y, en caso de que así fuera, cuándo se celebrará la vista. Ya avisamos de que esto tarda bastante, nuestro último juicio ha tardado casi un año en celebrarse desde que demandamos a la aerolínea, así que no es para una urgencia.
La compañía no tiene sede fiscal en España
En ese caso, tocará interponer un Proceso Europeo de Escasa Cuantía. Funciona más o menos igual que demandar a la aerolínea, pero requiere un formulario previo que se debe rellenar vía web. Una vez lo tengas, lo imprimes por triplicado y lo presentas en el juzgado más cercano (te aparece un buscador al final). En este caso, con el formulario y las pruebas te vale, podrías ahorrarte la demanda, aunque es recomendable presentarla para clarificar los hechos, ya que el formulario se queda un poco corto de carácteres.
El juicio contra la aerolínea
En caso de celebrarse el juicio, te citarán un día a una determinada hora en el juzgado en el que haya caído el caso. La compañía aérea se presentará o no, pero el juicio se celebrará igual. Básicamente el juez o jueza os preguntará si os ratificáis en la demanda, si queréis aportar alguna prueba adicional y le preguntará lo mismo al abogado o abogada de la compañía aérea. Luego el asunto quedará visto para sentencia. Es bastante rápido y vais a tener que hablar más bien poco, al menos en nuestra experiencia.
Importante saber que la asistencia a juicios genera un permiso retribuido en el trabajo, para lo que deberás pedir un justificante en el Juzgado.
La sentencia en teoría debería llegarte unos 10 días después de la fecha en la que se celebre el juicio, aunque te puede llegar antes.
¿Cuándo cobro?
Si ganas el juicio, tienes que tener presente que el cobro no es inmediato. La compañía aérea tendrá un plazo de 20 días laborables para realizar el pago desde la fecha de la notificación de la sentencia, que no es la fecha de celebración del juicio y no tiene por qué ser necesariamente la fecha en la que te la han notificado a ti.
Si no te pagan, te tocará realizar una ejecución de sentencia ante el mismo juzgado, que básicamente es rellenar un formulario y enviarlo o llevarlo presencialmente.